Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 17.288

Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28892 / 7178437.

Texto oficial

Artículo 7.°- El Consejo de Monumentos Nacionales queda asimismo facultado para: 1.- Editar o publicar monografías u otros trabajos sobre los Monumentos Nacionales. 2.- Organizar exposiciones como medio de difusión cultural del patrimonio histórico, artístico y científico que le corresponde custodiar.