Texto oficial
Artículo 6.°- Son atribuciones y deberes del Consejo:
1.- Pronunciarse sobre la conveniencia de declarar
Monumentos Nacionales los lugares, ruinas, construcciones u
objetos que estime del caso y solicitar de la autoridad
competente la dictación del decreto supremo
correspondiente.
2.- Eliminado.
3.- Elaborar los proyectos o normas de restauración,
reparación, conservación y señalización de los
Monumentos Nacionales y entregar los antecedentes a la
Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes para la ejecución, de común acuerdo, de los
trabajos correspondientes, sin perjuicio de las obras que el
Consejo pudiera realizar por sí mismo o por intermedio de
otro organismo y para cuyo financiamiento se consultaren o
se recibieren fondos especiales del Presupuesto de la
Nación o de otras fuentes.
4.- Gestionar la reivindicación o la cesión o venta al
Estado o la adquisición a cualquier título por éste, de
los Monumentos Nacionales que sean de propiedad particular.
5.- Reglamentar el acceso a los Monumentos Nacionales y
aplicar o, en su defecto, proponer al Gobierno las medidas
administrativas que sean conducentes a la mejor vigilancia y
conservación de los mismos.
6.- Conceder los permisos o autorizaciones para
excavaciones de carácter histórico, arqueológico,
antropológico o paleontológico en cualquier punto del
territorio nacional, que soliciten las personas naturales o
jurídicas chilenas o extranjeras en la forma que détermine
el Reglamento, y
7.- Proponer al Gobierno el o los Reglamentos que deban
dictarse para el cumplimiento de la presente ley.