Texto oficial
ARTICULO 11° Los Monumentos Históricos quedan bajo el
control y la supervigilancia del Consejo de Monumentos
Nacionales y todo trabajo de conservación, reparación o
restauración de ellos, estará sujeto a su autorización
previa.
Los objetos que formen parte o pertenezcan a un
Monumento Histórico no podrán ser removidos sin
autorización del Consejo, el cual indicará la forma en que
se debe proceder en cada caso.
Estarán exentos de esta autorización los préstamos de
colecciones o piezas museológicas entre museos o entidades
del Estado dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio
Cultural.