Texto oficial
Artículo 13.°- Ninguna persona natural o jurídica
chilena o extranjera podrá hacer en el territorio nacional
excavaciones de carácter científico sin haber obtenido
previamente la autorización del Consejo en la forma
establecida por el Reglamento el que fijará las normas a
que deberán sujetarse dichas excavaciones y el destino de
los objetos que en ellas se encontraren.