Texto oficial
Artículo 15.°- En caso de venta o remate de un
Monumento Histórico de propiedad particular, el Estado
tendrá preferencia para su adquisición, previa tasación
de dos peritos nombrados paritariamente por el Consejo de
Monumentos Nacionales y por el propietario del objeto. En
caso de desacuerdo, se nombrará un tercero por el Juez de
Letras de Mayor Cuantía del departamento del domicilio del
vendedor.
Las Casas de Martillo deberán comunicar al Consejo de
Monumentos Nacionales, con una anticipación mínima de 30
días, la subasta pública o privada de objetos o bienes que
notoriamente puedan constituir monumentos históricos,
acompañando los correspondientes catálogos. El Consejo
tendrá derecho preferente para adquirirlos.
Corresponderá a la Dirección ce Casas de Martillo
aplicar las sanciones a que haya lugar.