Texto oficial
Artículo 16.°- El Consejo de Monumentos Nacionales
podrá pedir a los organismos competentes la expropiación
de los Monumentos Históricos de propiedad particular que,
en su concepto, convenga conservar en poder del Estado.
Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925
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