Texto oficial
ARTICULO 26° Toda persona natural o jurídica que al
hacer excavaciones en cualquier punto del territorio
nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas,
yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico,
antropológico, arqueológico o paleontológico, está
obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al
Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se
haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se
haga cargo de él.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será
sancionada con una multa cinco a doscientas unidades
tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad
civilsolidaria de los empresarios o contratistas a cargo
delas obras, por los daños derivados del incumplimiento de
la obligación de denunciar el hallazgo.