Texto oficial
Artículo 25°.- El material obtenido en las
excavaciones o hallazgos realizados por misiones
científicas extranjeras, autorizadas por el Consejo, podrá
ser cedido por éste hasta en un 25% a dichas misiones,
reservándose el Consejo el derecho a la primera selección
y efectuando su distribución según lo determine el
Reglamento.
La exportación del material cedido a dichas misiones se
hará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de
la ley N° 16.441 y en el Reglamento, previo informe
favorable del Consejo.