Texto oficial
Artículo 28°.- El Museo Nacional de Historia Natural
es el centro oficial para las colecciones de la ciencia del
Hombre en Chile. En consecuencia, el Consejo de Monumentos
Nacionales deberá entregar a dicho Museo colecciones
representativas del material obtenido en las excavaciones
realizadas por nacionales o extranjeros, según lo determine
el Reglamento.