Texto oficial
Artículo 29°.- Para el efecto de mantener el carácter
ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde
existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios
declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos
Nacionales podrá solicitar se declare de interés público
la protección y conservación del aspecto típico y
pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas
zonas de ellas.