Texto oficial
ARTICULO 34° Los Museos del Estado podrán efectuar
canjes y préstamos con Museos o instituciones científicas
de carácter privado, siempre que su solvencia garantice el
retorno de las especies o colecciones dadas en préstamo, lo
que será calificado por el Director Nacional del Servicio
Nacional del Patrimonio Cultural, previo informe del
Conservador del Museo respectivo. El reglamento determinará
las condiciones y modalidades de estos canjes y préstamos.
Igualmente, podrán efectuar préstamos o comodato al
Congreso Nacional y a la Excma. Corte Suprema de Justicia, a
petición de los Presidentes de la H. Cámara de Diputados,
del H. Senado o de la Excma. Corte Suprema, en su caso.