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Artículo 40 de la Ley 17.288

Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28892 · idParte: 7178479

Texto oficial

Artículo 40.°- Las obras o trabajos que se inicien en contravención a la presente ley, se denunciarán como obra nueva. sin perjuicio de la sanción que esta ley contempla.