Texto oficial
Artículo 40.°- Las obras o trabajos que se inicien en
contravención a la presente ley, se denunciarán como obra
nueva. sin perjuicio de la sanción que esta ley contempla.
Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925
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