Texto oficial
Artículo 39.°- Los empleados públicos que
infringieren cualquiera de las disposiciones de esta ley o
que de alguna manera facilitaren su infracción, estarán
sujetos a las medidas disciplinarias de carácter
administrativo que procedan, sin perjuicio de la sanción
civil o penal que individualmente mereciere la infracción
cometida.