Texto oficial
Artículo 48°.- Los permisos ya otorgados por el
Consejo de Monumentos Nacionales, para excavaciones de
cualquiera naturaleza, quedarán automáticamente caducados
si no se solicitaren nuevamente en el plazo de 30 días,
desde la fecha de la publicación del Reglamento de la
presente ley en el Diario Oficial, y en la forma que
determine dicho Reglamento.