Texto oficial
ARTICULO 50° Los profesores y funcionarios dependientes
del Ministerio de Educación Pública, actualmente en
servicio, reincorporados por la ley 10.990, artículo 4°,
tendrán derecho a efectuar, por su cuenta, las imposiciones
correspondientes al tiempo que duró su separación del
Servicio. En virtud de ese integro se les reconocerá dicho
tiempo para el goce de los beneficios establecidos en el
decreto con fuerza de ley 1.340 bis, y en el artículo 19°
de la ley 15.386 y el decreto supremo 163 de 1964, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, desde el momento
en que esos servidores hayan completado o completen treinta
años de imposiciones en la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas.
Los mismos profesores y funcionarios. si estuvieren
disfrutando de una pensión de jubilación, en razón de
servicios anteriores a la reincorporación dispuesta por la
ley 10.990 podrán renunciar a dicha pensión y por ese
hecho se les validarán dichos servicios para computarlos en
el goce de los beneficios indicados en el inciso anterior.