Texto oficial
Artículo 38 bis.- La apropiación de un monumento
nacional, constitutiva de los delitos de usurpación, hurto,
robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o
intimidación en las personas, así como su receptación, se
castigará con pena de multa de cincuenta a doscientas
unidades tributarias mensuales, además de la pena privativa
de libertad que corresponda de acuerdo a las normas
generales.
Tratándose del hurto, si no fuere posible determinar
el valor del monumento nacional, se aplicará la pena de
presidio menor en sus grados mínimo a máximo, además de
la multa aludida en el inciso precedente.