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Artículo 2 de la Ley 17.289 · Aumenta los recursos del fondo de revalorizacion de pensiones

Aumenta los recursos del fondo de revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28893 / 7178502.

Texto oficial

Artículo 2°- La pensión de vejez e invalidez y la asignación familiar que paga el Servicio de Seguro Social y que le corresponde al imponente que fallece durante el trámite de su jubilación, deberá ser cancelada a la viuda desde la fecha que proceda el beneficio solicitado indicado por la resolución respectiva. Si el imponente es viudo, el beneficio deberá ser cancelado por partes iguales a los hijos menores y en conformidad a las condiciones del inciso anterior.