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Artículo 7 de la Ley 17.289 · Aumenta los recursos del fondo de revalorizacion de pensiones

Aumenta los recursos del fondo de revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28893 / 7178507.

Texto oficial

Artículo 7°- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 83 de la ley N° 17.272: "Facúltase asimismo al Presidente de la República para que, a contar del 1° de Enero de 1970, otorgue al personal de Contadores los aumentos de grados que correspondan para asimilar sus rentas a las de los Contadores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.