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Artículo 8 de la Ley 17.289 · Aumenta los recursos del fondo de revalorizacion de pensiones

Aumenta los recursos del fondo de revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28893 / 7178508.

Texto oficial

Artículo 8°- Decláranse válidos para todos los efectos legales, los pagos que por concepto de asignación especial no imponible establecida en el artículo 9°, inciso segundo, del DFL. N° 56, de 1960, se hubieren efectuado hasta el 31 de Diciembre de 1969 al personal de obreros a jornal de la Corporación de Servicios Habitacionales, que a esa fecha se desempeñaban como auxiliares de servicios menores.