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Artículo 1 de la Ley 17.294 · Faculta a las instituciones que indica para celebrar los convenios que señala

Faculta a las instituciones que indica para celebrar los convenios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28898 / 7178518.

Texto oficial

Artículo 1.°- Facúltase a las Municipalidades del país, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, para celebrar convenios para el pago del subsidio a que se refiere el artículo 38 del decreto supremo N° 68, de 12 de Febrero de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El contenido de dichos convenios será fijado de común acuerdo por las partes.