Texto oficial
Artículo 1.°- Facúltase a las Municipalidades del país, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, para celebrar convenios para el pago del subsidio a que se refiere el artículo 38 del decreto supremo N° 68, de 12 de Febrero de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El contenido de dichos convenios será fijado de común acuerdo por las partes.