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Artículo 2 de la Ley 17.294 · Faculta a las instituciones que indica para celebrar los convenios que señala

Faculta a las instituciones que indica para celebrar los convenios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28898 / 7178519.

Texto oficial

Artículo 2.°- Reemplázase el artículo 44 de la ley N° 15.076 por el siguiente: "Artículo 44.- Los profesionales funcionarios que durante más de 20 años, hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro estos profesionales funcionarios. Para los efectos del cómputo del tiempo se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino".