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Artículo 1 de la Ley 17.295 · Crea registro nacional de empleados de farmacia

Crea registro nacional de empleados de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28899 / 5980821.

Texto oficial

Artículo 1.°- Créase una persona jurídica denominada "Registro Nacional de Empleados de Farmacia", organismo autónomo que tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que correspondan a los Consejos Regionales.