Texto oficial
Artículo 1.°- Créase una persona jurídica denominada "Registro Nacional de Empleados de Farmacia", organismo autónomo que tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que correspondan a los Consejos Regionales.
Crea registro nacional de empleados de farmacia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28899 / 5980821.