Texto oficial
Artículo 4.°- El Registro se compondrá de un Consejo Directivo Nacional y de los Consejos Regionales que determine el reglamento, el cual se encargará de fijar, además, las obligaciones y atribuciones de estos organismos.
Crea registro nacional de empleados de farmacia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28899 / 5980824.