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Artículo 4 de la Ley 17.295 · Crea registro nacional de empleados de farmacia

Crea registro nacional de empleados de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28899 / 5980824.

Texto oficial

Artículo 4.°- El Registro se compondrá de un Consejo Directivo Nacional y de los Consejos Regionales que determine el reglamento, el cual se encargará de fijar, además, las obligaciones y atribuciones de estos organismos.