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Artículo 3 de la Ley 17.295 · Crea registro nacional de empleados de farmacia

Crea registro nacional de empleados de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28899 / 5980823.

Texto oficial

Artículo 3.°- Deberán formar parte del Registro Nacional las personas mayores de 18 años que estén en posesión del correspondiente certificado de competencia otorgado por el Servicio Nacional de Salud, de conformidad con el Reglamento.