Texto oficial
Artículo 6.°- Los Consejos Regionales estarán formados por 5 miembros, elegidos de entre los inscritos en el correspondiente Registro Regional.
Crea registro nacional de empleados de farmacia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28899 / 5980826.