Texto oficial
Artículo 7.°- El Consejo Directivo Nacional y los Consejos Regionales elegirán de entre sus miembros, en su primera sesión, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Estos durarán dos años en sus funciones, al igual que los restantes miembros del Consejo, y gozarán del fuero sindical.