Texto oficial
Artículo 3.°- El Presidente de la República dictará el reglamento de esta ley dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de ésta.
Crea registro nacional de empleados de farmacia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28899 / 5980835.