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Artículo 3 transitorio de la Ley 17.295 · Crea registro nacional de empleados de farmacia

Crea registro nacional de empleados de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28899 / 5980835.

Texto oficial

Artículo 3.°- El Presidente de la República dictará el reglamento de esta ley dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de ésta.