Texto oficial
Artículo 2.°- No se exigirá el requisito de edad señalado en el artículo 3.°, para la inscripción en el Registro de las personas que actualmente trabajaren en farmacias.
Crea registro nacional de empleados de farmacia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28899 / 5980834.