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Artículo 2 transitorio de la Ley 17.295 · Crea registro nacional de empleados de farmacia

Crea registro nacional de empleados de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28899 / 5980834.

Texto oficial

Artículo 2.°- No se exigirá el requisito de edad señalado en el artículo 3.°, para la inscripción en el Registro de las personas que actualmente trabajaren en farmacias.