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Artículo 3 de la Ley 17.297

Ley num. 17.297 establece normas sobre prestamos otorgados por la corporacion de la vivienda y las cajas de prevision a los damnificados en el sismo del año 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28900 / 5980840.

Texto oficial

Artículo 3.o- El servicio de los préstamos señalados en el artículo 1.o de esta ley se reanudará 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.