Texto oficial
Artículo 4.o- Se darán por cancelados totalmente aquellos préstamos a que se refiere el artículo 1.o, y cuyos montos originales hayan sido cubiertos a través de las cuotas de pago, intereses, multas y reajustes".
Ley num. 17.297 establece normas sobre prestamos otorgados por la corporacion de la vivienda y las cajas de prevision a los damnificados en el sismo del año 1960
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28900 / 5980841.