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Artículo 1 de la Ley 17.299

Faculta al presidente de la república para que fije la escala y remuneraciones del personal que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28902 · idParte: 5980849

Texto oficial

Artículo 1.°- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, fije la escala de grados y remuneraciones del personal de profesionales contadores, titulados e inscritos en el Colegio respectivo, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas, y para determinar los mejoramientos y reajustes anuales, modificando las disposiciones legales vigentes sobre esta materia. La escala de grados y remuneraciones que se fije de acuerdo al inciso anterior, regirá a contar del 1.° de Enero de 1970, y no significará en ningún caso, para este personal, menoscabo en sus remuneraciones, ni la pérdida de los beneficios de cualquiera naturaleza que actualmente estén gozando.