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Artículo 2 de la Ley 17.299

Faculta al presidente de la república para que fije la escala y remuneraciones del personal que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28902 / 5980850.

Texto oficial

Artículo 2.°- El actual Departamento de Presupuesto y Contabilidad de la Dirección General de Obras Públicas pasará a denominarse "Dirección de Contabilidad y Finanzas", y será un servicio dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, con las mismas facultades, atribuciones, derechos y obligaciones que le corresponden actualmente. El Director de Contabilidad y Finanzas tendrá el grado 1.° de la Escala Unica de Grados y sueldos para profesionales universitarios a que se refiere el artículo 33 de la ley N.° 15.840 y sus modificaciones posteriores y le corresponderá las atribuciones y deberes que establece par los directores el artículo 21 de dicha ley, en lo que sea pertinente. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, modifícase la Planta de la Dirección General de Obras Públicas, fijada por el N.° 1 del decreto N.° 277 de 29 de Abril de 1965, del Ministerio de Obras Públicas, reemplazando: "1 Jefe Departamento de Presupuesto y Contabilidad, Ingeniero Comercial o Contador General, grado 2.°", por "1 Director de Contabilidad y Finanzas, Ingeniero Comercial o Contador, grado 1.°". El mayor gasto que signifique esta modificación en el presente año, se imputará al Presupuesto Corriente en Moneda Nacional de la Dirección General de Obras Públicas para el año 1970. El actual Jefe del Departamento de Presupuesto y Contabilidad continuará desempeñando su empleo en el carácter de Director de Contabilidad y Finanzas, sin necesidad de nuevo nombramiento y no le significará la pérdida del beneficio establecido en el párrafo 4.° del T�tulo II, del decreto con fuerza de ley N.° 338, de 1960."