Texto oficial
"Artículo 1.°-Prorrógase, por el plazo de seis meses, a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, el plazo concedido por el artículo 59 de la ley N° 16.742
Renueva determinados plazos dispuestos por la ley n.° 16.742, y da normas interpretativas de los articulos 47.° de la ley n° 16.391 y
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