Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 17.300

Renueva determinados plazos dispuestos por la ley n.° 16.742, y da normas interpretativas de los articulos 47.° de la ley n° 16.391 y

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28903 / 8751613.

Texto oficial

"Artículo 1.°-Prorrógase, por el plazo de seis meses, a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, el plazo concedido por el artículo 59 de la ley N° 16.742