Texto oficial
Artículo 2.°- Concédese un nuevo plazo de dos años para acogerse a los beneficios establecidos en el inciso segundo del artículo 30 de la ley N.° 16.742, de 8 de Febrero de 1968.
Renueva determinados plazos dispuestos por la ley n.° 16.742, y da normas interpretativas de los articulos 47.° de la ley n° 16.391 y
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28903 / 8751614.