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Artículo 2 de la Ley 17.300

Renueva determinados plazos dispuestos por la ley n.° 16.742, y da normas interpretativas de los articulos 47.° de la ley n° 16.391 y

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28903 / 8751614.

Texto oficial

Artículo 2.°- Concédese un nuevo plazo de dos años para acogerse a los beneficios establecidos en el inciso segundo del artículo 30 de la ley N.° 16.742, de 8 de Febrero de 1968.