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Artículo 4 de la Ley 17.300

Renueva determinados plazos dispuestos por la ley n.° 16.742, y da normas interpretativas de los articulos 47.° de la ley n° 16.391 y

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28903 / 8751616.

Texto oficial

Art�culo 4.°- Declárase que dentro del sentido y alcance de la prohibición contenida en el inciso primero del artículo 80 del DFL N.° 2, de 1959 no han estado comprendidas las adquisiciones de inmuebles que hubiere realizado la Corporaci"n de la Vivienda por cuenta de alguna de las instituciones de Previsión regidas por el artículo 48 del mismo cuerpo legal, para destinarlos a la construcción de viviendas para sus imponentes en la forma prescrita en los artículos 76, 78 y 79 del expresado DFL. N.° 2. de 1959.".