Texto oficial
Artículo 3 bis.- Para favorecer el acceso a una
educación de calidad a niñas y niños, la Junta Nacional
de Jardines Infantiles podrá desarrollar programas
alternativos con componentes curriculares flexibles y
diversificados para atender integralmente a niñas y niños,
desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación
básica, y responder así de forma contextualizada a sus
necesidades educativas y a las de sus familias.
Estos establecimientos se ajustarán a las bases
curriculares vigentes, las que implementarán con distintos
énfasis o lineamientos pedagógicos según sus
particularidades.
Los programas alternativos tendrán como objetivo
favorecer el acceso a una educación de calidad a niñas y
niños en zonas de difícil acceso, alta dispersión
geográfica, territorios que hayan enfrentado desastres,
durante incrementos significativos e inesperados de la
demanda, u otras condiciones excepcionales similares.