Texto oficial
Artículo 3 quater.- Los establecimientos que funcionen
en calidad de programas alternativos de educación
parvularia estarán sujetos a la fiscalización de la
Superintendencia de Educación conforme a lo establecido en
los Párrafos 1º, 2º, 4º, y 5º del Título III de la ley
Nº 20.529, con el objeto de que se ajusten a la normativa
educacional que les resulte aplicable y, en especial, al
cumplimiento de los requisitos que dieron origen a su
respectiva certificación.