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Artículo 10 de la Ley 17.301 · Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles

Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28904 / 8751630.

Texto oficial

ARTICULO 10° Son funciones del Comité Técnico: a) Estudiar y proponer al Vicepresidente Ejecutivo las normas sobre orientación, evaluación y supervisión del Servicio. b) Preparar estudios e informes relacionados con el Servicio a petición del Vicepresidente. Serán responsabilidades del Vicepresidente Ejecutivo: a) Representar legal y oficialmente a la Junta Nacional; b) Convocar al Consejo Nacional a petición de su Presidente por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros, a lo menos, y presidirlo en ausencia del Ministro de Educación Pública o de su delegado. c) Presidir el Comité Técnico; d) Ejecutar y supervisar el plan de trabajo de la Junta; e) Proponer el presupuesto de la Junta; f) Presentar la Memoria Anual al Consejo Nacional; g) Elaborar los informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional.