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Artículo 11 de la Ley 17.301 · Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles

Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28904 / 8751631.

Texto oficial

Artículo 11°- La Junta en un plazo no superior a 6 meses contados desde la publicación del reglamento, deberá aprobar un plan de creación de jardines infantiles a nivel nacional.