Texto oficial
Artículo 11°- La Junta en un plazo no superior a 6
meses contados desde la publicación del reglamento, deberá
aprobar un plan de creación de jardines infantiles a nivel
nacional.
Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28904 / 8751631.