Texto oficial
Artículo 24°- El Fisco y las Municipalidades podrán
transferir, gratuitamente, a la Junta sitios y terrenos de
su propiedad para la instalación de jardines infantiles.
Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28904 / 8751647.