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Artículo 47 de la Ley 17.301 · Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles

Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28904 / 8751670.

Texto oficial

ARTICULO 47° Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 15.720: 1.- Agrégase al inciso 4° del artículo 1°, la siguiente frase final: "El ejercicio de estas atribuciones no impedirá el cumplimiento inmediato de los decretos y resoluciones de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas, las que deberán remitirlas posteriormente a la Contraloría General de la República. 2.- En el inciso 2° del artículo 3° reemplázanse las palabras "tres años" por "un año". 3.- En la letra b) del artículo 5°, sustitúyese toda la oración que sigue a la palabra "interna" por la frase "de la Corporación". 4.- En la letra d) del artículo 5°, intercálanse a continuación del vocablo "Planta", las palabras "y remuneraciones", y agrégase la siguiente frase final, suprimiendo el punto y la coma (;): "y someterla a la aprobación del Presidente de la República". 5.- En la letra e) del artículo 5°, suprímese la siguiente frase: "y determinar sus remuneraciones, previa aprobación del Presidente de la República". 6.- Sustitúyese la letra f) del artículo 5° por la que a continuación se transcribe: "f) Aprobar las plantas y remuneraciones del personal técnico y administrativo de las Juntas Provinciales y Locales y someterlas a la aprobación del Presidente de la República.". 7.- Suprímese la letra h) en los artículos 16° y 19°. 8.- Agrégase en el artículo 31°, a continuación de las palabras: "a lo menos", la frase: "en primera citación".