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Artículo 48 de la Ley 17.301 · Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles

Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28904 / 8751671.

Texto oficial

ARTICULO 48° Créanse en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública 10 cargos de Coordinadores Regionales, 3.a Categoría de la Planta Directiva Profesional y Técnica. Estos funcionarios serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y tendrán las atribuciones que se les deleguen conforme a las disposiciones de la ley 16.436. Para estos efectos, los Coordinadores Regionales tendrán la calidad de Jefes Superiores de Servicio y podrán recibir, además, delegación de funciones que correspondan al Subsecretario de Educación. Las facultades que se les confieren las podrán ejercer y podrán delegarlas en la forma y condiciones que se establezcan en los respectivos decretos o resoluciones delegatorias. Durante el año 1969, el mayor gasto que signifique la aplicación de este artículo, se imputará al Presupuesto del Ministerio de Educación Pública.