Saltar al contenido

Artículo 49 de la Ley 17.301 · Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles

Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28904 / 8751672.

Texto oficial

ARTICULO 49° Facúltase al Presidente de la República para dictar el reglamento orgánico y fijar la planta de la Junta. El Consejo Nacional propondrá el reglamento orgánico y la planta en un plazo de 180 días a contar de la publicación de la presente ley.