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Artículo 3 de la Ley 17.304

Aplica normas que indica, al personal que señala, del servicio nacional de salud y servicio medico nacional de empleados. modifica leyes que indica y decreto que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28906 · idParte: 8553870

Texto oficial

Artículo 3°.- El Banco del Estado de Chile entregará a la corporación con personalidad jurídica denominada Federación Nacional de Trabajadores del Servicio Nacional de Salud "FENATS", los fondos depositados por el Servicio Nacional de Salud en la cuenta especial a nombre de la Sociedad Inmobiliaria en formación de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud en cumplimiento del artículo 7° transitorio de la ley 14.904, como asimismo los intereses y reajustes acumulados. La entrega de dichos fondos se hará a requerimiento de la corporación citada, los que deberán ser invertidos en la adquisición de un inmueble y su alhajamiento en la ciudad de Santiago, el que será destinado a sede social de los trabajadores del Servicio Nacional de Salud. Facúltase al Servicio Nacional de Salud para descontar por planilla, la cantidad de E° 4,- al personal que efectuó el aporte contemplado en el artículo 7° transitorio de la ley N° 14.904, y la suma de E° 10,- a aquel que ingresó con posterioridad al 30 de Octubre de 1962 y que se encuentra afiliado a la Federación Nacional de Trabajadores del Servicio Nacional de Salud, excepto aquellos que manifiesten su oposición por escrito. Este descuento se hará en cuatro y diez mensualidades vencidas, respectivamente, a contar desde el día 30 del mes siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y se destinará a los fines señalados en el inciso segundo. El Servicio Nacional de Salud entregará los descuentos a que se refiere el inciso anterior a la corporación con personalidad jurídica denominada "Federación Nacional de Trabajadores del Servicio Nacional de Salud", dentro de los sesenta días siguientes de los respectivos descuentos. De la inversión de los fondos a que se refiere el presente artículo deberá darse cuenta documentada a la Contraloría General de la República.