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Artículo 4 de la Ley 17.304

Aplica normas que indica, al personal que señala, del servicio nacional de salud y servicio medico nacional de empleados. modifica leyes que indica y decreto que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28906 · idParte: 8553871

Texto oficial

Artículo 4°.- Declárase que para la determinación de las pensiones de jubilación de los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que se acogieron al beneficio establecido en el artículo 18 de la ley N° 16.617, deberá computarse la parte no imponible de las rentas de las escalas vigentes en los años 1967, 1968 y 1969, según corresponda. Ese mismo personal que se acoja a jubilación en 1970 podrá computar la parte no imponible de las rentas de las escalas de los años 1967, 1968, 1969 y 1970 para determinar el monto de la pensión. Para este efecto, cada funcionario deberá enterar en las Cajas de Previsión que corresponda la imposición respectiva y, el Servicio Nacional de Salud, el aporte patronal.