Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 17.304

Aplica normas que indica, al personal que señala, del servicio nacional de salud y servicio medico nacional de empleados. modifica leyes que indica y decreto que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28906 · idParte: 8553872

Texto oficial

Artículo 5°.- En los casos en que proceda el ascenso, las vacantes que se produzcan a contar de la publicación de esta ley en los escalafones de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica y Administrativa a) y b) del Servicio Nacional de Salud, deberán ser proveídas dentro del plazo de 180 días de producidas. Los cargos que correspondan a las referidas vacantes no podrán ser suprimidos por el Servicio Nacional de Salud.