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Artículo 13 de la Ley 17.304

Aplica normas que indica, al personal que señala, del servicio nacional de salud y servicio medico nacional de empleados. modifica leyes que indica y decreto que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28906 · idParte: 8553880

Texto oficial

Artículo 13°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3° del decreto número 764, de 30 de Marzo de 1949, del ex Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hositalarios, por el siguiente: "El capital de la sociedad será de 380 millones de acciones de un valor de un escudo cada una. Suscrito el 75% del capital social, la sociedad podrá aumentarlo por medio de nuevas emisiones de acciones.".