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Artículo 14 de la Ley 17.304

Aplica normas que indica, al personal que señala, del servicio nacional de salud y servicio medico nacional de empleados. modifica leyes que indica y decreto que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28906 · idParte: 8553881

Texto oficial

Artículo 14°.- Intercálanse en el artículo 15 de la ley N° 16.781, inciso primero, luego de las palabras "previa aprobación del H. Consejo de esta Institución" y de las palabras "y del Servicio Médico Nacional de Empleados", las palabras "de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A."; igualmente, en el inciso segundo del mismo artículo 15, reemplazar las palabras finales "serán de dominio de éste", por las palabras "o de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A. serán de dominio de aquél o de ésta.".