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Artículo 17 de la Ley 17.304

Aplica normas que indica, al personal que señala, del servicio nacional de salud y servicio medico nacional de empleados. modifica leyes que indica y decreto que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28906 · idParte: 8553884

Texto oficial

Artículo 17°.- Declárase que la incompatibilidad establecida en el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 16.781 no se aplica a los médicos funcionarios del Servicio Médico Nacional de Empleados que desempeñen cargos relativos a su administración, a medicina preventiva, a atención materno-infantil y a funciones médicas señaladas en el Estatuto de la Administración Civil del Estado y en leyes especiales.