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Artículo 16 de la Ley 17.304

Aplica normas que indica, al personal que señala, del servicio nacional de salud y servicio medico nacional de empleados. modifica leyes que indica y decreto que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28906 · idParte: 8553883

Texto oficial

Artículo 16°.- Declárase que los escalafones de Dietistas y Técnicos Laborantes, de la Escala Directiva, Profesional y Técnica del Servicio Nacional de Salud, pasen a denominarse de Nutricionistas y Tecnólogos Médicos.